Capitulo V.
Artículo 27 Matrícula:
- Para reservar una vacante será requisito indispensable abonar anualmente el importe por tal concepto dentro de lo previsto en este Reglamento y cumplir con las demás condiciones que serán fijadas oportunamente por la Universidad.
- La matriculación definitiva del alumno se encuentra supeditada a la presentación en tiempo oportuno de la documentación oficial requerida por las autoridades educativas del área que habiliten su inclusión en el año correspondiente, así como el cumplimiento de las demás condiciones particulares establecidas para las carreras de grado y posgrado.
- La Universidad se reserva el derecho de devolver la reserva de una vacante en cualquier momento y hasta el inicio del período académico, cuando considere que el alumno no reúna las exigencias para su incorporación, lo cual se determinará a su mera discrecionalidad.
- La reserva de vacante sólo se reintegrará, cuando fuera pedida por el alumno, ante solicitud fundada y por escrito, efectuada siempre antes del 31 de diciembre del año anterior para el cual se matriculó y, en caso de ser aceptada, se reintegrará a valores históricos. Si la Universidad no aceptara al alumno por cualquier causa, la reserva de vacante se devolverá a valores constantes, tomándose como tal al que se perciba por ese concepto al momento de la devolución.
- Los nuevos alumnos ingresantes abonarán un Derecho de Ingreso que conjuntamente con la Reserva de Vacante, conforman el valor de la Matrícula para ellos. En forma periódica, se establecerán los valores para cada uno de ellos. El Derecho de Ingreso no será restituido en ningún caso, excepto que la solicitud de ingreso no fuera admitida por la Universidad. Los alumnos que ya hubieran ingresado a la Universidad, en cualquier Carrera o Curso, no abonarán Derecho de Ingreso, pero si Reserva de Vacante cuyo monto podrá ser superior al que se fije para los alumnos ingresantes.
Artículo 28 Reserva de matriculación y admisión:Conforme la legislación vigente, la Universidad se reserva el derecho de matriculación y admisión de los alumnos inscriptos el año anterior en carreras de grado y posgrado, por lo cual entre otros elementos se tomarán en cuenta:
- El rendimiento académico.
- La conducta observada.
- El estado de deuda por aranceles con la Institución.
- La aceptación de las normas arancelarias y de servicios fijados o a fijar por la Universidad para el período lectivo en el que el alumno será matriculado.
Queda expresamente establecido que el derecho de admisión podrá ser ejercido por la Universidad hasta el inicio de la materia, curso o actividad de que se trate, con la única obligación de reintegrar al alumno o a su representante legal, en caso de ser menor, las sumas que hubiese abonado y sin derecho a ningún otro reclamo.
Artículo 29 Aranceles:Los aranceles serán fijados por la Universidad para cada carrera en particular, teniendo en cuenta los gastos que la misma insume, las demás particularidades existentes al momento de su fijación y el presupuesto de la Universidad. Los mismos son establecidos para períodos semestrales o anuales según corresponda a la duración de las asignaturas a las que se inscribiera el alumno para carreras de grado y posgrado, pudiendo sufrir correcciones durante su desarrollo. Los alumnos deberán realizar el pago del arancel anual, en 12 (doce) cuotas según la carrera y año en que ingresaran, con vencimientos del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de enero.
Sólo en el caso de nuevos inscriptos, el monto de las cuotas mensuales durante su primer año se irá modificando de acuerdo al mes en el que se realice la inscripción.
El importe de las cuotas no facturadas de comienzo de ciclo será prorrateado en las cuotas mensuales subsiguientes (Por ejemplo, quienes se inscriban en febrero tendrán el importe correspondiente al mes de enero prorrateado en las cuotas de los meses subsiguientes).
La inscripción en cualquier materia, curso o actividad implica el compromiso de pago del arancel correspondiente a la totalidad del mismo, excepto los supuestos de bajas expresamente establecidos.
En el caso de que el alumno adoptara la modalidad de cursado de verano de las carreras de grado, deberá abonar dos matrículas adicionales cuyo vencimiento será el 10 de enero o el día hábil posterior y el 10 de febrero o día hábil posterior, respectivamente. Las mismas no podrán abonarse en menor número de cuotas, pero sí en un solo pago antes del vencimiento de la primera cuota en las condiciones que se informarán en la Administración.
En el caso de las carreras de posgrado, los aranceles serán fijados conforme a lo reglamentado para cada una de ellas en particular.
En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los aranceles serán fijados por la Universidad conforme a lo reglamentado para cada una de dichas carreras en particular y deberán ser abonados a través de los medios habilitados por la Universidad para tal fin.
Queda establecido que la posibilidad de pago en cuotas conforme lo aquí establecido, no desvirtúa el carácter anual o semestral del arancel, según corresponda.
Arancel especial Fondo Asistencial:Los alumnos que ingresen a la Universidad en carreras de grado y posgrado deberán abonar mensualmente el 2,5% del valor de la matrícula vigente de la carrera de Contador Público para el caso de alumnos de la Sede Buenos Aires y de los que se inscriban en la modalidad a distancia, así como el 2,5% del valor de la matrícula de Ingeniería en Sistemas Informáticos para el caso de alumnos de la Sede Rosario, todos a sumarse a los valores de cuota establecidos, a los efectos de solventar un Fondo Asistencial destinado a cubrir los daños que pudiesen sufrir dentro de sus actividades y cuyo valor fuera inferior al de 4 (cuatro) matrículas vigentes de la carrera de Contador Público al momento del hecho. El pago así establecido tendrá carácter irrenunciable y obligatorio.
Arancel especial para las carreras de Odontología y Especialización en Ortodoncia:Los aranceles de las carreras de Odontología y Especialización en Ortodoncia, incluyen un adicional obligatorio equivalente al 3% de la matrícula en concepto de uso de equipamiento, instrumental e insumos generales. Este arancel adicional no incorpora los insumos requeridos para la realización de prácticas con pacientes en las asignaturas clínicas, que deberán ser abonados por el alumno en el centro asistencial donde se desarrolle la actividad práctica. Así también este arancel adicional no considera el instrumental y materiales específicos de uso en las prácticas de laboratorio, los cuales deberán ser provistos por el alumno.
Artículo 30 Facturación:La Universidad facturará para las carreras de grado y posgrado, los aranceles mencionados en la cláusula anterior, emitiendo una factura por cada pago convenido, la que deberá abonarse a través de las formas de pago autorizadas y vigentes destinadas a tal fin o en la Administración dentro de los horarios en que ésta fije para ello. Dichos aranceles podrán ser abonados sin ningún tipo de recargo hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente, si aquél fuera inhábil. A partir del día 11 y hasta el día 20 se podrá abonar, previo pago del recargo correspondiente, cuyo monto figurará en la factura. En el lapso del día 21 hasta el último día del mes, podrá ser también abonada con el recargo establecido para dicho lapso, indicado en la misma factura. Vencido el mes, se deberá abonar con los recargos e intereses correspondientes, debiendo dicho pago ser previamente autorizado.
Artículo 31 Vencimiento:Vencido el plazo establecido para el pago de los aranceles de carreras de grado y posgrado, la Universidad quedará facultada para tomar las medidas que correspondan, incluyendo el requerimiento extrajudicial o judicial de la deuda y la suspensión del alumno a los cursos que concurriera.
Artículo 32 Recargos:Los recargos por mora e intereses punitorios de cuotas vencidas para carreras de grado y posgrado, serán establecidos mes a mes atento a las variaciones del contexto socioeconómico nacional y las pautas que pudieran fijar las autoridades nacionales y/o provinciales respectivas. El pago por morosidad implicará también abonar un monto fijo en concepto de gasto administrativo por tal concepto, el cual se modificará conforme la variación de aranceles.
Artículo 33 Integración del mes:En los supuestos en que el ingreso a la Universidad se produzca en un momento en que los cursos o actividades se estén desarrollando, dicho período deberá ser abonado en forma integral cualquiera sea el día de la incorporación.
En el caso de las carreras de posgrado, cada una será reglamentada conforme a su propio régimen.
Artículo 34 Carácter de los aranceles:Los aranceles fijados por los servicios prestados, son estimados teniendo en cuenta el receso académico del mes de julio, feriados y todos los demás días que pudieran afectar el cursado efectivo. En esa forma el servicio se calcula en función del costo diario multiplicado por los días de clase y dividido por el número de cuotas a efectos de evitar disparidades en los montos de las facturas.
Artículo 35 Modificación de los aranceles:La Universidad se reserva el derecho de modificar los aranceles de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o nuevos impuestos o contribuciones que pudieran afectar a la actividad con los límites que, en su caso, pudieran fijar las autoridades nacionales. Los aranceles especiales y gastos administrativos que fueran expresados en el presente Reglamento en valores constantes en pesos, sufrirán idéntico ajuste al que se determine para los aranceles de las carreras respectivas.
Artículo 36 Inadmisibilidad del reintegro de aranceles:Los aranceles abonados por cualquier tipo de concepto no serán reintegrados al interesado.
Artículo 37 Plazos para abonar las cuotas:Las cuotas estipuladas no podrán abonarse más que en los plazos previstos para ello y, en su caso, con los recargos establecidos.
Artículo 38 Falta de recepción de la factura:Si el alumno o su representante legal no hubiera recibido la factura correspondiente hasta dos días antes del primer vencimiento aquí establecido deberá concurrir para abonarla sin recargo antes de producirse el mismo en la Administración de la Universidad. En el caso de los alumnos que estén cursando carreras en la modalidad a distancia, deberán comunicarlo en forma fehaciente y escrita a la Universidad, informando tal situación y requiriendo de un medio alternativo para el pago. Conforme tal obligación, no se admitirán solicitudes de disminución o quita de recargos fundados en la falta de recepción de la factura.
Artículo 39 Inscripción a exámenes finales y Derecho de Examen:Los alumnos que deban rendir exámenes finales en las fechas fijadas, deberán con anterioridad a ello inscribirse en Bedelía y abonar el respectivo Derecho de Examen en la Administración, según los casos detallados en el Artículo 40, inciso f del presente.
En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los alumnos que tengan que rendir exámenes finales deberán inscribirse a través de un formulario on line, previsto para ello en el Campus Virtual. Los alumnos deberán estar al día con el pago de los aranceles mensuales para poder rendir exámenes finales.
Artículo 40 Constancias varias:Para la obtención de constancias de estudios, certificados de alumno regular o cualquier otro trámite, deberá abonarse previamente su costo administrativo en la Administración y solicitarse en Bedelía.
En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los alumnos podrán solicitar las diferentes constancias a través de un formulario on line, previsto para ello en el Campus Virtual.
Los Certificados o Constancias previstos son:
Constancia de estudios:Consiste en una constancia de la reserva de vacante del alumno para cursar cualquier carrera de grado o posgrado de la Universidad, donde se detallan sus datos personales, carrera, sede, turno, horario de cursada y autoridad ante quién debe ser presentada. Esta es la única constancia que puede solicitar el alumno que, ya inscripto, aún no hubiera comenzado a cursar.
Son condiciones para su extensión:
- Haber abonado la totalidad de la reserva de vacante y, en su caso, el derecho de ingreso.
- Abonar el 5% del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
El tiempo de demora aproximado para la obtención de la Constancia legalizada por el Ministerio de Educación es de 15 días para la Sede Buenos Aires y de 20 días para la Sede Rosario.
Para los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia, el tiempo de demora para la obtención de la Constancia legalizada por el Ministerio de Educación será aproximadamente de 20 días hábiles, el que variará en función del lugar de residencia del alumno que la solicite. Los alumnos deberán presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.
Certificado de alumno regular:Consiste en un certificado de cursada como alumno regular en cualquier carrera de grado o posgrado de la Universidad, donde se detallen sus datos personales, carrera, campus, turno, horario de cursada y autoridad ante quien debe ser presentada. Esta constancia sólo podrán solicitarla los alumnos que estuvieran cursando en la Universidad en el carácter mencionado.
Son condiciones para su extensión:
- Haber abonado la totalidad de la reserva de la vacante y, en su caso, el derecho de ingreso.
- Tener pagas las cuotas de los meses anteriores al que se la requiera.
- Abonar el 10% del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
- Cumplimentar con los requisitos de Inscripción, mencionados en todos los Artículos del punto IV: “Requisitos de Inscripción”.
El tiempo de demora aproximado para su obtención con legalización del Ministerio de Educación será de 15 días para la Sede Buenos Aires y de 20 días para la Sede Rosario.
Para los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia, el tiempo de demora para la obtención del Certificado legalizado por el Ministerio de Educación será de aproximadamente 20 días hábiles, el que variará en función del lugar de residencia del alumno que la solicite. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.
Certificado de alumno regular condicional para alumnos extranjeros:Consiste en un certificado de cursada en carácter de alumno regular en cualquier carrera de grado y posgrado de la Universidad, donde se detallen sus datos personales, carrera , campus, turno, horario de cursada y autoridad ante quien debe ser presentada. Esta constancia sólo podrán solicitarla los alumnos que estuvieran cursando en la Universidad en el carácter mencionado.
Son condiciones para su extensión:
- Haber abonado la totalidad de la reserva de la vacante y, en su caso, el derecho de ingreso.
- Tener pagas las cuotas de los meses anteriores al que se la requiera.
- Abonar el 10% del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
- Cumplimentar con los requisitos de Inscripción, mencionados en todos los Artículos del punto IV:
“Requisitos de Inscripción”. Se aceptará la presentación de Pasaporte y/o título secundario sin convalidar para la extensión de este Certificado.
El tiempo de demora aproximado para su obtención con legalización del Ministerio de Educación será de 15 días para la Sede Buenos Aires y de 20 días para la Sede Rosario.
Para los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia, el tiempo de demora para la obtención de la Constancia legalizada por el Ministerio de Educación será aproximadamente de 20 días, el que variará en función del lugar de residencia del alumno que la solicite. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.
Pre-informe de equivalencias:Para solicitar la elaboración de un Pre-informe de equivalencias en las carreras de grado o posgrado, es necesaria la presentación de:
- Fotocopia de los Certificados de asignaturas aprobadas de la Universidad o Instituto de nivel superior oficial donde se hubiera cursado o cualquier documento que acredite la aprobación de la asignatura en cuestión.
- Programas de estudio de cada asignatura aprobada con su carga horaria, aclarando su carácter cuatrimestral o anual.
- El Pre-informe consiste en una guía orientativa de materias a homologar. De ningún modo podrá ser considerado como definitivo ni constitutivo de derechos definitivos, ya que se emite ad-referendum de la documentación que presente el alumno posteriormente (Certificado analítico legalizado con sellos originales, fotocopias de los Programas de estudio, foliadas y con sello de la Institución, entre otros que pudieran serle requeridos).
Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia podrán presentar la documentación detallada en los puntos 1. y 2. del presente inciso, en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED la remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.
Equivalencias para las carreras de grado o de posgrado:El alumno debe gestionarlas en el Campus donde está cursando la carrera.
Son requisitos para iniciar el trámite:
- Haber abonado la totalidad de reserva de la vacante y tener las cuotas al día.
- Abonar el 10% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos por cada materia presentada a homologar.
- Presentar el Certificado original de materias aprobadas de la Universidad o Instituto de nivel superior oficial donde hubiera cursado, legalizado por el Ministerio de Educación.
- Acompañar el Programa de cada asignatura aprobada: incluyendo contenidos y carga horaria, aclarando su carácter cuatrimestral, semestral o anual y teniendo en cada folio de los mismos sello y firma de la autoridad competente de la institución de origen.
Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia podrán presentar la documentación detallada precedentemente en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED la remitirán a la Universidad para la continuación del trámite. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.
Permisos de Examen Final:Consiste en el pago de un gasto administrativo que deberán abonar todos los alumnos para presentarse a rendir en cualquier turno de examen o evaluación final. Cada permiso de examen habilita a rendir una asignatura y su costo es del 10 % del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos. No se podrá tomar examen a ningún alumno, sin que se haya obtenido el correspondiente Permiso de Examen.
Los alumnos presenciales ingresantes desde el 2010 y los alumnos no presenciales del Campus Virtual,
UAIOnline ingresantes desde el 2014, deberán abonarlo en los siguientes supuestos:
- Si un alumno se inscribe para rendir exámenes finales nivelatorios de Inglés, Francés, Portugués o Informática.
- Si un alumno no se presenta al examen final (ausente) y se inscribe en otra fecha o período posterior.
- Si un alumno reprueba el examen final y se inscribe en otra fecha de período posterior.
Permiso de Examen para rendir Evaluaciones Finales, Trabajos Finales o Tesis:Es un gasto administrativo que deberán abonar todos los alumnos que se presenten a rendir Trabajos Finales o Tesis, según requerimiento del Plan de estudios correspondiente a las carreras de grado y posgrado. El costo es del 10% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, el costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.
Certificado analítico parcial y final:Para la extensión del mismo son requisitos:
- No registrar deuda alguna con la Institución.
- Abonar el 20% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
Quedan exceptuados del pago del analítico parcial los alumnos de la UAI que lo soliciten con el objeto de pasar a los Colegios Universitarios que funcionen bajo el Sistema Pedagógico Vaneduc.
- Completar la solicitud de certificado analítico y programas.
Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia deberán presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.
Certificado de asistencia:Consiste en una constancia de su concurrencia a la Universidad en una fecha determinada, debiendo el alumno gestionarlo en el Campus donde está cursando, sin cargo alguno.
Constancia de examen:Consiste en una certificación de su asistencia para rendir examen, debiendo el alumno gestionarla en el Campus de la Universidad donde está cursando o en la Unidad de Apoyo de Educación a Distancia en la que se presente a rendir los exámenes finales, sin cargo alguno.
Gestión de Título:Consiste en el trámite de gestión de la confección del diploma y certificado analítico final de la carrera en la que se graduó, incluyendo los títulos intermedios, de las carreras de grado y posgrado.
Son requisitos para su extensión:
- Haber aprobado la totalidad de las asignaturas y requisitos académicos correspondientes al programa de la carrera cursada.
- Tener pagas todas las cuotas correspondientes al cursado de la carrera.
- Abonar el 100% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos para la confección del Diploma y certificado analítico final, en el caso de Título Final de grado y posgrado.
- Abonar el 50% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos para la confección del Diploma y certificado analítico final, en el caso de Título Intermedio.
Gestión de analítico adicional:Consiste en el trámite de gestión del certificado analítico adicional a la Gestión del Título.
Son requisitos para su extensión: haber gestionado y abonado la Gestión del Título establecido en el inciso k, además deberán abonar el 20% del valor de la matricula vigente de la carrera al momento que se efectivice el pago en concepto de gastos administrativos.
Diplomas correspondientes a títulos de grado y posgrado:
El diploma correspondiente al título de grado se entrega una vez al año, durante el Acto de Colación de Grado, que se realiza a mediados del año lectivo, entre los meses de agosto a octubre. Participan del mismo aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera cursada, hasta el 30 de marzo del año en curso.
- Tener pagas todas las cuotas correspondientes al cursado de la carrera.
- Abonar el 100% del valor de matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos para la confección del Diploma, al 30 de abril del año en curso.
Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia deberán completar la solicitud de gestión del Título en el Campus Virtual
UAIOnline y presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.
En caso de no haber cumplimentado alguno de los puntos anteriormente mencionados, el alumno pasará a integrar la nómina de egresados que participen en el Acto de Colación de Grado del año próximo, debiendo para el mismo cumplir con los requisitos mencionados.
En esta circunstancia, si el alumno por razones debidamente justificadas no pudiera esperar a ese acto, se procederá de la siguiente forma:
- El alumno deberá solicitar por escrito la entrega del Diploma, justificando su pedido.
- Deberá firmar una nota donde renuncia a participar del Acto de Colación.
- El plazo estipulado para la entrega del diploma es de aproximadamente 90 días a partir de la legalización del certificado analítico definitivo.
Constancia de Título en trámite:Consiste en una constancia donde se certifica haber gestionado el título y haber cumplido con los requisitos de gestión de título. Se extiende sin cargo alguno.
Constancia de Diploma en trámite:Consiste en una constancia que se extiende sólo en aquellos casos en que el alumno ya ha tramitado y recibido el Certificado analítico final legalizado por el Ministerio de Educación, con su correspondiente número de registro. Se extiende sin cargo alguno únicamente en el Rectorado de la Universidad.
Pase de Sede, Campus o Unidad de Apoyo de Educación a Distancia (UAED):El alumno que solicite un cambio de sede, campus o UAED en forma definitiva, deberá:
- Presentar una nota solicitando el pase y explicando el motivo del mismo.
- Abonar el 5% de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
- No haber obtenido el pase en el mismo ciclo lectivo en el cual lo solicita.
- Haber cursado por lo menos un cuatrimestre en la sede de origen.
- Contar con todos los pagos al día.
La sede o campus de origen deberá enviar al Rectorado la siguiente documentación a fin de continuar con el trámite:
- Nota del alumno solicitando el pase.
- Recibo de gastos administrativos en concepto de pase.
- Planilla de Pase de campus.
- Fotocopia del legajo completo, adjuntando impresión del Libro Matriz.
En el caso de los alumnos de la modalidad a distancia, las UAED deberán enviar la documentación estipulada en los puntos 1, 2 y 3 a la Universidad. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.
El tiempo mínimo de duración del trámite es de 15 días hábiles.
Solicitud de duplicado de Libreta Universitaria:El alumno que hubiere extraviado su Libreta Universitaria podrá solicitar en Bedelía el duplicado correspondiente, debiendo abonar el 3% de la matrícula vigente en concepto de gastos administrativos. Los alumnos de las carreras a distancia podrán realizar la solicitud del duplicado a través de un formulario on line, previsto para ello en el campus virtual. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.
Legalización de programas:El alumno que solicite la legalización de programas de la Universidad, deberá abonar el 3% de la matrícula vigente por cada materia en concepto de gastos administrativos. Los alumnos de las carreras a distancia podrán realizar la solicitud de la legalización de programas a través de un formulario on line, previsto para ello en el campus virtual. Deberán presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.
Cursada simultánea en dos o más localizaciones:El alumno que solicite cursar materias en otra localización, además de la que se encuentra inscripto, podrá solicitarlo en Bedelía completando la solicitud correspondiente, debiendo abonar el 5% de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago en concepto de gastos administrativos por cada materia que curse en otra localización, durante los meses que dure la cursada.
Cambio de condición:El alumno que solicite cambiar su condición de oyente a vocacional o de vocacional a regular, deberá gestionarlo por nota en la Dirección de cada localización y abonar el 10% de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
Certificado de inexistencia de sanciones disciplinarias:El alumno que solicite el certificado de inexistencia de sanciones disciplinarias, en el cual se especifique que el solicitante no ha incurrido en faltas conforme el régimen establecido en este Reglamento, deberá abonar el 5% de la matrícula vigente, en concepto de gastos administrativos.
Legalización de Plan de Estudios:El alumno que solicite la legalización de un Plan de Estudios de la Universidad, entendido ello como la copia de la Resolución ministerial que aprueba el plan correspondiente a la carrera, debidamente foliado, sellado y legalizado por el Ministerio de Educación, deberá abonar el 5% de la matrícula vigente, en concepto de gastos administrativos.
Curso Nivelatorio Arancelado Obligatorio de Ingreso de las asignaturas de la carrera de Medicina:El arancel correspondiente al Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso de las Asignaturas Específicas de la Carrera de Medicina, es equivalente al 25% de la matrícula de dicha carrera.
Curso Nivelatorio Arancelado Obligatorio de Ingreso:El gasto administrativo correspondiente al Curso Nivelatorio Arancelado Obligatorio de Ingreso, es el equivalente al 15% de la matrícula de la carrera Lic. en Psicología.
Examen Arancelado de Ingreso de la carrera de Medicina:El gasto administrativo del Examen Arancelado de Ingreso para la carrera de Medicina, es del 5% de la matrícula de dicha carrera.
Legalización de documentación de graduados para el exterior:El graduado que solicite legalizar documentación para presentar en el exterior, deberá gestionarlo en bedelía. El gasto administrativo correspondiente es el equivalente a 2 matrículas de la carrera cursada. El tiempo de duración del trámite es de 90 días.